¿Cómo se aplica CGT al intercambiar o intercambiar un activo criptográfico?
¿Podría explicarnos más detalladamente cómo se aplica el Impuesto a las Ganancias de Capital (CGT) cuando personas o empresas participan en el intercambio o permuta de criptoactivos? ¿Se aplica el impuesto independientemente de si el canje se realiza con fines de lucro o simplemente para diversificar activos? ¿Existen exenciones o condiciones específicas que podrían afectar la tributación de dichas transacciones? Además, ¿cómo se determina el valor del activo criptográfico para fines CGT, especialmente considerando la naturaleza volátil del mercado de criptomonedas? Aclarar estos aspectos ayudaría a las personas y las empresas a comprender mejor sus obligaciones fiscales cuando se trata de intercambios de criptoactivos.